Articulos
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Fede- ral, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión.
Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son:
a) La creación de un sistema de formación inicial de maestros.
b) b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
c) d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para con- solidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes y contribuirán a su formación integral en contextos inclusivos.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, gestio- narán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determi- nado en el Artículo 2° del presente Acuerdo; la producción de materiales educativos, y el acompañamiento y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Plan y los programas de estudio deberán implementarse en todas las escuelas de Educación Básica del país a partir del ciclo escolar 2011-2012.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales acordaron la generalización gradual de la Asignatura Segunda Lengua.